Nuevos salarios para empleados de concesionarias de autos hasta fin de año

El sindicato SMATA y la cámara de concesionarios ACARA cerraron la paritaria del último trimestre del año para los trabajadores del sector bajo el convenio colectivo 99/23. Los aumentos son nominales y varían según la categoría; en diciembre se suma un plus adicional. En enero retoman las negociaciones para ajustar por la inflación del trimestre.
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Los trabajadores de concesionarias de autos tienen nuevos salarios desde el 1° de octubre. El acuerdo entre SMATA y ACARA cubre el período octubre-diciembre bajo el convenio colectivo de trabajo 99/23 y fija montos nominales diferenciados por categoría, sin aplicar un porcentaje único para todos los escalafones.

Para octubre y noviembre, las escalas arrancan en $1.073.088,67 para vendedores de planes de ahorro y vendedores itinerantes de repuestos en una franja, y suben a $1.099.915,89 en la siguiente. En diciembre se incorpora un incremento complementario sobre esos valores base.

Fuera del sueldo fijo, el personal de ventas conserva una comisión mínima garantizada del 0,5 por ciento sobre el precio de venta libre de tributos. Las empresas, además, deben encuadrar al menos el 10 por ciento de su dotación en los dos escalafones más altos del convenio.

El acuerdo también actualiza beneficios adicionales. La antigüedad se reconoce con una escala que parte del 3 por ciento a los dos años de servicio y llega al 39 por ciento a los 26 años. Quienes acrediten dominio de un idioma extranjero cobran un suplemento del 4 por ciento sobre el básico; quienes tengan título habilitante, del 10 por ciento. Los trabajadores que cumplan tareas en la Patagonia (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur) perciben un plus del 20 por ciento por zona desfavorable.

El convenio incluye también compensación por transporte (público o propio), una asignación vacacional equivalente a 130 horas anuales y subsidios por fallecimiento de familiares directos calculados sobre la categoría máxima del escalafón.

El acta fue derivada a la Secretaría de Trabajo para su homologación, aunque ambas partes aclararon que el acuerdo es de cumplimiento obligatorio e inmediato desde la firma, en virtud del artículo 959 del Código Civil y Comercial.

En enero ambas partes se vuelven a sentar para medir la inflación de octubre a diciembre y definir si corresponde un ajuste adicional. ¿Alcanzarán estos valores para sostener el poder adquisitivo de los trabajadores del sector de acá a fin de año?

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